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Convenios solidarios entre departamentos y juntas de acción comunal para obras de mínima cuantía es constitucional (8:10 a.m.)

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10 de Marzo de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la declaratoria de exequibilidad del artículo 6, parágrafo 4, de la Ley 1551 del 2012, mediante el cual se autoriza a los  entes territoriales del orden departamental y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal, con el fin de ejecutar obras hasta por la mínima cuantía. Según la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, dicha disposición no vulnera el ordenamiento jurídico superior, ya que le permite a las autoridades municipales la celebración de convenios para el cumplimiento sus fines. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre esta decisión. Por otro lado, el estudio de las demás acciones de inconstitucionalidad programado para el día de hoy quedó aplazado para la próxima sesión. No obstante, para hoy se planea el estudio de varios expedientes de tutela, en especial la T-4167863, en la que se analizará, una vez más, la ponencia del magistrado Pretelt sobre la forma de unión solemne de las parejas del mismo sexo.

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