Continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de incapacidades (7:58 a.m.)
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06 de Septiembre de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, sobre prescripción del derecho del empleador a solicitar el reembolso de prestaciones económicas, y en la Sentencia T-140 del 2016, según la cual la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de la incapacidad, para que luego esta le sea reconocida por parte de la EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del Sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en reciente concepto.
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