Consulta previa en proyectos minerosIncentivos para formalizar explotación de mercurio guardan conexidad temática con Ley 1658 del 2013 (4:17 p.m.)
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11 de Mayo de 2015
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Al observar que el propósito de esta legislación es mejorar la salud de las personas, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 11 de la ley 1658 del 2013. Sin embargo, la magistrada María Victoria Calle, por su parte, salvó el voto, por considerar que sí se viola el principio de unidad de materia, ya que ninguna de las directrices demandadas establece la forma en que se adelantará la explotación aurífera. Además, consideró que se desconocieron las directrices señaladas por la Corte Constitucional frente al requisito de consulta previa (Sentencia C-366 del 2011). “(…) Los pequeños mineros, las comunidades indígenas y afrodescendientes, el entorno, se encuentran sujetos a las decisiones de la gran empresa, con la venia de las autoridades públicas y sin expectativas para el desarrollo de un plan autónomo de vida, trabajo y acceso a los recursos minerales, como medio para una subsistencia digna”, precisó (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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