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Vigilancia a sociedades de gestión por parte de la DNDA es constitucional: Procuraduría ( 4:56 p.m.)

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20 de Septiembre de 2013

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles las funciones atribuidas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para la inspección y vigilancia de las sociedades colectivas de gestión (artículos 26 (parcial), 27 (parcial), 37 y 38 de la Ley 44 de 1993). Para el Ministerio público, resulta razonable que entidades de esta naturaleza se encuentren sujetas al control de una autoridad estatal, ya que se trata de particulares a cargo de la protección del patrimonio cultural, que la institucionalidad está llamada a proteger y a incentivar, por mandato del artículo 70 de la Constitución. Además, dice, resulta precisa esta tarea, dadas las observaciones de la propia DNDA respecto a los incumplimientos de estas sociedades para con los titulares del derecho. La ponencia será presentada próximamente por el magistrado Mauricio González.

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