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UNP debe capacitar a funcionarios y contratistas sobre confidencialidad y reserva de información en medidas de protección

Según la accionante, la instalación de dispositivos de georreferenciación en el vehículo asignado para su seguridad vulneró sus derechos.
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Vehículos-blindados-seguridad-(UNP).

28 de Agosto de 2023

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela que presentó una periodista contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) al considerar que sus derechos al habeas data, intimidad, libertad de expresión, secreto profesional, seguridad y dignidad humana estaban siendo vulnerados con la instalación de dispositivos de georreferenciación, como el GPS, en los vehículos asignados para su seguridad.

 

Según la accionante, el uso de dichos dispositivos permite a la UNP conocer todos sus movimientos, lo cual implica la obtención de información personal que no solo está vinculada a la vulneración de su derecho al habeas data, sino también a su libertad de expresión e información, puesto que incide en la privacidad que necesita para ejercer su actividad como periodista.

 

En primera y segunda instancia, el juez de tutela negó las pretensiones de la comunicadora, mientras que la Sala Cuarta de Revisión revocó las decisiones y amparó el derecho de habeas data, al considerar que le fue vulnerado por la UNP a la accionista al no entregar la totalidad de los datos obtenidos a través de los dispositivos instalados en los vehículos que le fueron asignados para su protección.

 

Seguridad e integridad personal

 

Se ordenó a la UNP entregar toda la información que la actora ha solicitado respecto de los datos que ha recopilado, lo cual resulta relevante para la efectividad de otros derechos fundamentales de la accionante, como lo son la seguridad e integridad personal, de manera que la respuesta por parte de la entidad deberá realizarse en el menor tiempo posible, además de ser íntegra y completa.

 

Así mismo, le ordenó eliminar la información que repose en las bases de datos de las que es responsable y vinculada a la georreferenciación del vehículo que le fue asignado a la accionante, salvo aquella que sea estrictamente necesaria para cumplir con los mandatos constitucionales y legales aplicables a todas las entidades públicas sobre conservación y archivo de información.

 

El alto tribunal, a través de la Sentencia T-294, también exhortó al Director de la UNP para que emprenda las acciones que considere adecuadas para que los funcionarios y contratistas de esa entidad cumplan con la política de tratamiento y protección de datos personales, así como una capacitación sobre el deber de confidencialidad y reserva de la información.

 

De otro lado, la Corte exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que adelante con celeridad todas las investigaciones, a partir de las distintas denuncias que la accionante ha puesto o de las nuevas que llegue a formular, así como a tener en cuenta y darle el valor probatorio que corresponda a las diversas evidencias aportadas por la comunicadora como soporte de sus denuncias (M.P. Jorge Enrique Ibáñez).  

 

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