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Universidades públicas no pueden afectar derecho a la igualdad y a la educación cuando implementen cupos especiales

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10 de Noviembre de 2020

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Cuando las universidades públicas acogen la acción afirmativa de los cupos especiales no pueden aplicar o proceder de tal forma que afecten injustificadamente los derechos a la igualdad y a la educación de los destinatarios. En relación con este sistema de cupos especiales, la Corte Constitucional afirmó que el marco del derecho a la igualdad de los beneficiarios son las reglas que conforman la acción afirmativa y su cumplimiento, toda vez que es a partir de estas pautas que las personas fácticamente desiguales son puestas en condiciones paralelas con otros estudiantes y la observancia por parte del centro educativo implica la garantía de su derecho a la igualdad. Además, agregó que su incumplimiento supone la vulneración del derecho al trato equitativo. La Corporación también añadió que el cupo especial constituye una norma que hace parte integral de la acción afirmativa de la institución educativa y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento y no una regla meramente aspiracional o que la universidad debe apenas procurar cumplir. Es importante recordar que este sistema de cupos está dirigido, entre otras poblaciones, para las personas víctimas de desplazamiento forzado (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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