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Tutelas anteriores al nuevo listado de servicios excluidos del plan de beneficios en salud son obligatorias (11:52 a.m.)

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02 de Marzo de 2018

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Independientemente de la fecha del fallo de tutela, sea anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 5267 del 2017, por la cual se adoptó el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, es de obligatorio cumplimiento, conforme a lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y a lo indicado por la Corte Constitucional, por lo que la entidad sobre la cual recae deberá realizar las acciones tendientes a la protección del derecho fundamental tutelado, precisó el Ministerio de Salud. En Sentencia C-367 del 2014, el alto tribunal señaló que las providencias de los jueces y, en especial, los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento, por lo que las autoridades públicas y los particulares no pueden desconocer el deber de establecer acciones y procedimientos que se requieran para proteger los derechos del tutelante.

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