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Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone límites a vigilancia de los trabajadores (11:23 a.m.)

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11 de Enero de 2018

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La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) estableció límites para los empleadores que vigilen las actividades realizadas por sus trabajadores en horario laboral, en virtud de la demanda que presentaron los extrabajadores de un supermercado español al ser despedidos por encontrarse sustrayendo elementos de la tienda, a través de la instalación de cámaras de seguridad. El empleador, al percatarse de algunas irregularidades entre los inventarios del supermercado y lo que se vendía a diario, decidió instalar cámaras de seguridad, algunas visibles y otras ocultas; sin informar previamente a los trabajadores. Por lo anterior, el TEDH encontró responsable a España por no garantizar el derecho a la privacidad, debido a que estas medidas pueden ser adoptadas siempre que se informe previamente el contenido y alcance de las mismas. En el documento adjunto encuentre el desarrollo jurisprudencial completo y los criterios empleados por el TEDH.

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