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Traslado de internos también puede solicitarse por familiares dentro del segundo grado de parentesco civil

Corte Constitucional condicionó el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 del 2014, que modificó el artículo 74 de la Ley 65 de 1993.
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01 de Julio de 2021

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Al estudiar una acción pública de inconstitucionalidad contra del numeral 6 del artículo 52 de la Ley 1709 del 2014, que reformó algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 del 2000 y de la Ley 55 de 1985, la Corte Constitucional dispuso su condicionamiento.

 

Cabe precisar que este artículo modificó el artículo 74 de la Ley 65 y regula la solicitud de traslado de internos.

 

Esta norma permitía que solo los parientes por consanguinidad o afinidad pudieran solicitar el traslado de familiares privados de la libertad, pero según la parte demandante se ignoraba el principio de igualdad al no contemplar a los parientes con parentesco civil.

 

En tal sentido, declaró la exequibilidad del mismo bajo el entendido de que el traslado de los internos también puede ser solicitado a la dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por los familiares de los reclusos dentro del segundo grado de parentesco civil.

 

Argumentos

 

A juicio del alto tribunal, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al expedir la norma demandada. De una parte, toda vez que ley desatiende la prohibición constitucional de establecer tratos diferenciados entre las personas con base en su origen familiar, lo que, además, estableció que se hizo sin que exista una razón suficiente para ello.

 

De otra, al no incluir a los parientes civiles, junto a los parientes por consanguinidad y afinidad, que sí estaban reconocidos dentro de aquellas personas que podían solicitar al INPEC el traslado de los internos. Por ello, incumplió el deber constitucional de dar el mismo trato a todos los parientes de las personas que se encuentran privadas de su libertad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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