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Texto del fallo que señaló que la revisión por inconstitucionalidad no puede darse por la simple existencia de una contradicción legal (10:04 a.m.)

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16 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo en el que se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 6° del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, que establece que los jueces administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa cuando la cuantía no exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A juicio del actor, la norma contradecía el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), que asigna a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado una competencia privativa para conocer los procesos de reparación directa cuando el título jurídico de imputación sea el error jurisdiccional, la privación injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. La corte aclaró que el juicio de constitucionalidad no puede discutir la contradicción entre normas legales (M.P. María Victoria Calle Correa).

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