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Texto del fallo que estableció que la víctima debe ser escuchada en la etapa de individualización de la pena y sentencia (4:16 p.m.)

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30 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 100 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), en el entendido que las víctimas y/o sus representantes, en el proceso penal, pueden ser oídos en la etapa de individualización de la pena y sentencia. Según la corte, cuando a la víctima no se le permite intervenir en esta etapa se ponen en riesgo los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, se desconoce el derecho a la igualdad y se limita el derecho al acceso a la justicia. De otra parte, indicó que la limitación a la participación del tercero civilmente responsable en la etapa de juicio y el establecimiento de un término de caducidad con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de condena no desconoce derechos fundamentales. También sostuvo que la sustentación del recurso de apelación ante el juez de primera instancia no vulnera el principio de inmediación procesal, puesto que no se requiere la repetición de un juicio, sino el análisis general y abstracto tendiente a revisar la totalidad de lo actuado (M.P. Mauricio González Cuervo).

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