Texto del fallo que declaró inexequible la causal de aplicación del principio de oportunidad a desmovilizados de grupos ilegales (11:07 a.m.)
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31 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto del fallo que declaró inexequible el numeral 17 del artículo 2° de la Ley 1312 del 2009, que permitía la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley. Según el alto tribunal, la gravedad de los crímenes que cometen estos grupos obliga a las autoridades estatales a investigar oficiosamente a todos los responsables. En esa medida, cuando en la norma acusada el Estado renuncia a la acción penal, a través de la figura del principio de oportunidad, sin que haya investigado previamente que los potenciales beneficiarios no han incurrido en alguno de los crímenes de violación de derechos humanos, deja toda posibilidad de investigación en la voluntad del desmovilizado, quien, bajo juramento, manifestará no haber incurrido en este tipo de ilícitos. Esta situación priva a las víctimas de contar con un recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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