Texto del fallo que declaró inexequible el requisito de 100 semanas de cotización para acceder a la licencia de paternidad (4:51 p.m.)
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09 de Marzo de 2010
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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró inexequible la expresión “cien (100)”, contenida en el inciso 5° del artículo 1° de la Ley 755 del 2002, con la que se exigía cotizar este número de semanas para acceder a la licencia de paternidad. Según el alto tribunal, si bien el periodo mínimo de cotización es necesario para alcanzar el equilibrio financiero y para evitar abusos del derecho en relación con la licencia, el requisito de 100 semanas no resulta estrictamente proporcionado ni necesario. Por esa razón, condicionó la exequibilidad del resto de expresiones acusadas a que se entienda que para el reconocimiento de la licencia de paternidad la EPS debe exigir el número de semanas de cotización correspondientes al periodo de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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