Testimonio del acusado puede solicitarse y practicarse aunque no se haya decretado en audiencia preparatoria (11:30 a.m.)
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04 de Diciembre de 2015
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto de ponente y la interpretación constitucional del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, resolvió que el testimonio de un acusado puede solicitarse y practicarse siempre que no se haya clausurado el debate probatorio, incluso si no fue pedido y decretado en la audiencia preparatoria. Se llegó a esta determinación luego de explicar que “no resulta admisible que el testimonio del acusado que no fue decretado en audiencia preparatoria puede percibirse como una determinación contraria a la estructura del proceso, pues lo cierto es que ello en últimas constituye una herramienta para el esclarecimiento de la verdad real y la realización de la justicia material”. Finalmente, esta decisión despeja las dudas acerca de cuál debía ser la oportunidad procesal para requerir este medio de prueba y definir, así, una nueva tesis en el derecho procesal penal (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
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