Suspensión parcial del esquema de protección acarrea riesgo grave para las personas protegidas
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11 de Noviembre de 2020
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Al revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional aseguró que aunque la suspensión de medidas de protección para las personas protegidas sea una potestad expresamente consagrada en el ordenamiento su ejercicio suscita tensiones con varios principios y derechos constitucionales. En tal sentido, la suspensión parcial del esquema de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) acarrea un riesgo grave para la vida de los protegidos. Por ello, es necesario advertir sobre las complejidades de este procedimiento, así como la carga argumentativa que se requiere de parte de la UNP. En el caso concreto, la Corporación aseguró que la UNP desconoció sus obligaciones con respecto a la vida e integridad de la persona protegida (líder social de las comunidades negras del Cauca) al no obrar con la debida diligencia en la garantía de la idoneidad técnica del vehículo asignado. Además, al pretender suspender el uso del vehículo pese a las consecuencias que ello supondría en el protegido, desmontando inmotivadamente la cobertura de la protección al núcleo familiar (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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