Suspenden facultad del Procurador y de la ANDJE para insistir en selección de tutelas para revisión
14 de Junio de 2024
La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente un aparte del artículo 57 del Acuerdo 02 del 2015 de la Corte Constitucional que facultaba al Procurador General de la Nación (PGN) y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para insistir en la selección de una o más tutelas para ser revisadas ante la Corte Constitucional.
De acuerdo con un reciente auto de esa corporación, las regulaciones contenidas en los decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991 únicamente otorgaron la facultad para solicitar la revisión de la selección de las tutelas al Defensor del Pueblo y a cualquier magistrado de la Corte Constitucional, mientras que el reglamento revisado le otorgó tal facultad al PGN y a la ANDJE, lo que constituye clara infracción de la norma superior.
Aunque la demanda se dirige en contra de los artículos 55 (inciso 8º), 56 (incisos 2º y 4º), 57 (inciso 1º), 58, 59 (inciso 3º), 64 (incisos 1º y 2º), 72, 74 (inciso 1º), 76 y 106 (inciso 2º y 3º) del Reglamento de la Corte Constitucional, la alta corporación solo encontró una trasgresión evidente en relación con los apartes señalados.
Respecto de los límites de la potestad de las diferentes corporaciones para expedir su reglamento, la Sección Primera recordó que, en el ejercicio de este poder, a las autoridades les compete complementar la ley en la medida que sea necesaria para lograr su cumplida aplicación, pero no conlleva la interpretación de los contenidos legislativos, sino que debe limitarse y subordinarse a su contenido.
Así, la finalidad de la potestad reglamentaria de la Corte Constitucional era la de establecer los detalles necesarios para la debida aplicación de la ley, en este caso el Decreto 2591.
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