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Supresión o modificación en los empleos ofertados en un concursos de méritos incumple la convocatoria

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05 de Mayo de 2021

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Frente a una consulta relacionada con la reducción salarial a un cargo ofertado en concurso de posconflicto, donde, según el consultante, la Administración aseguró que en caso de que se lo gane el titular del cargo no se efectuaría la reducción de la asignación básica, pero si gana cualquier otra persona sí aplica, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló, de acuerdo con lo previsto en la Circular Conjunta 74 del 2009, sobre obligación de las entidades públicas de reportar la oferta pública de empleos de carrera (OPEC), si el empleo o empleos fueron reportados y los mismos fueron ofertados no es procedente la supresión o modificación de los mismos, ni la modificación de sus manuales de funciones y de competencias laborales, nomenclatura o denominación. La información de los concursos de méritos sirve de fundamento a los participantes para escoger el empleo en el que se van a inscribir y para el cual cumplen los requisitos y se fundan sus expectativas para el respectivo nombramiento, de manera que las modificaciones o supresiones incumpliría las condiciones establecidas en la respectiva convocatoria, precisó la entidad. 

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