Supeditar la participación electoral de partidos y movimientos políticos de minorías étnicas a una regulación específica vulnera la Constitución (3:33 p.m.)
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22 de Julio de 2015
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Así lo explicó la Corte Constitucional, en sentencia publicada recientemente, al aclarar, de conformidad con las normas previstas en la Constitución (artículos 108 y 171), que no es necesaria la expedición de una regulación particular y concreta para permitir la inscripción de un candidato por los partidos y movimientos políticos de minorías étnicas, cuando se trata, entre otras, de elegir las curules previstas para las circunscripciones especiales de dichas minorías. De este modo, la Sala rectificó lo dicho por las autoridades accionadas (Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior), según las cuales, tras la declaratoria de inexequibilidad de un aparte del artículo 28 la expedición de la Ley 1475 de 2011 (Sentencia C-490 del 2011), no existe un trámite o mecanismo para la inscripción de los partidos de minorías étnicas, por lo que, como paso previo, debía solicitarse la expedición de una ley que regule lo pertinente. La sentencia advirtió que supeditar la participación de estas personas a la expedición de una ley regulatoria es vulneratorio de los derechos políticos consagrados en la Carta. En efecto, agregó, la posición adoptada por las autoridades electorales demandadas desconoce el mandato superior de protección de las minorías étnicas, así como las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de 1989 la OIT, pues los Estados deben aplicar medidas que permitan la participación de las comunidades indígenas y pueblos tribales, por lo menos en las mismas condiciones respecto a otros sectores de la sociedad, respetando y promoviendo su identidad social y cultural (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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