Solicitudes de adopción no pueden valorar orientación de género: Corte Constitucional (2:15 p.m.)
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28 de Agosto de 2014
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Las solicitudes de adopción no pueden tener como criterio la orientación de género de los interesados, así lo concluyó la Corte Constitucional, que ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tramitar el requerimiento que en ese sentido elevó una mujer que aspira a ser reconocida como la madre adoptiva de la hija biológica de su pareja lesbiana. La Sala Plena determinó que la demandada debe adelantar el estudio al margen de la condición o preferencias sexuales de la actora. Esta decisión coincide con recientes pronunciamientos de altas autoridades del Estado, como el Ministerio de Salud, que apoya la adopción por parte de parejas homosexuales, aun cuando contradice los de la Procuraduría General de la Nación, que considera que solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales cumple con el ordenamiento jurídico.
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