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Soldados que tengan deficiente preparación militar y sufran perjuicios con ocasión de conflicto armado deben ser reparados (9:15 a.m.)

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18 de Marzo de 2016

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A través de una acción de reparación directa, el Consejo de Estado determinó la responsabilidad del Ejército Nacional respecto a los perjuicios que sufrió un soldado debido a la privación de la libertad a la cual se vio sometido por parte de las Farc en la toma armada que sufrió la base militar de Las Delicias, en el municipio de La Tagua, Putumayo, ocurrida el 30 de agosto de 1996. La Sección Tercera comprobó que la institución militar conocía de antemano las debilidades de sus miembros al percatarse, a través de unos exámenes, que no tenían los conocimientos necesarios para resistir un eventual ataque guerrillero. Sin embargo, pese a las circunstancias descritas y frente a su obligación de garantizar la integridad física del personal a su cargo, no  dio pleno cumplimiento al plan de seguridad, la instrucción y el entrenamiento militar que la Constitución le obliga, razón por la cual el alto tribunal administrativo encontró plenamente probada la responsabilidad extracontractual del Estado, a título de falla en el servicio, porque no respondió a los deberes normativos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados, y de precaución y prevención de las acciones de aquellos que encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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