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Servicios de los operadores de información respecto a la planilla PILA están excluidos de IVA (8:38 a.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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La exención del impuesto sobre las ventas prevista en el numeral 3° del artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con los servicios vinculados con la seguridad social, cobija a los operadores de información contratados por las EPS y demás administradoras del sistema de seguridad social para el diligenciamiento de la planilla PILA, pues el aporte, registro e inscripción, además de las posibilidades de modificación o corrección que estos ofrecen al aportante cumplen directamente el requisito mencionado, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad recordó varias sentencias de la Corte Constitucional sobre la destinación especial que tienen los recursos de la seguridad social, así como la prohibición de que los mismos sean objeto de impuestos. Así mismo, reconsideró la posición adoptada en el Oficio 16498 del 2013.

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