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Sentencias identificadas como T son un criterio auxiliar de interpretación, pero no vinculantes

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28 de Diciembre de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó, en relación con las providencias de la Corte Constitucional, que solo considera como precedente las sentencias de constitucionalidad (C) o de unificación (SU), las cuales contienen una regla o subregla de derecho y son proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Lo anterior toda vez que este es el órgano de cierre en la materia. Por esta razón, las providencias y sentencias identificadas como T solo se consideran un criterio auxiliar de interpretación, pero no son vinculantes. En el caso concreto, y ante el argumento de la parte accionante del desconocimiento de varias sentencias T emitidas por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, el alto tribunal administrativo aseguró que estas providencias son de criterio auxiliar de interpretación, en consideración a que no es precedente, por cuanto esa autoridad judicial no es el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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