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¿Se vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia por mora judicial?

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22 de Diciembre de 2020

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Al recordar la Sentencia SU-394 del 2016, la Corte Constitucional expresó que se debe distinguir entre el mero retardo en la observancia de los términos legales y la mora judicial a efectos de determinar una vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. De igual manera aseguró que para identificar un caso de mora judicial se deben analizar los siguientes parámetros: (i) inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial; (ii) inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora y (iii) la tardanza debe ser imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Así mismo, indicó que para identificar la ocurrencia de un plazo irrazonable se tiene que estudiar lo siguiente: (i) las circunstancias generales del caso concreto (afectación actual para derechos y deberes del procesado); (ii) la complejidad del caso; (iii) la conducta procesal de las partes; (iv) la valoración global del procedimiento y (v) los intereses que se debaten en el trámite. En conclusión, y en aras de proteger los derechos citados inicialmente en casos de mora judicial, el juez de tutela puede ordenar la resolución del asunto con observancia de los plazos previstos en la ley, lo que en la práctica significa una modificación en el sistema de turnos (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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