Se debe probar el dolo con que actuó el procesado por un delito de prevaricato por acción
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02 de Octubre de 2020
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Al resolver un recurso de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en los delitos de prevaricato por acción debe constatarse: (i) la calidad de servidor público del procesado; (ii) la realidad procesal que enfrentó para cuando emitió las decisiones cuestionadas, lo que suele estar reflejado en el respectivo expediente; (iii) el contenido de las decisiones emitidas; (iv) el juicio valorativo orientado a establecer si dichas decisiones son manifiestamente contrarias a la ley y (v) si el conocimiento que tenía el funcionario acerca de que la decisión emitida es manifiestamente contraria a la ley. Así mismo, la corporación aseguró que principalmente el debate, como suele suceder en este tipo de casos, se contrae a determinar y probar: (i) la manifiesta ilegalidad de las decisiones y (ii) el dolo con el que actuaron los procesados. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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