Se debe garantizar acceso y permanencia de educación a menores de edad pertenecientes a familias rurales
19 de Marzo de 2024
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que viven en la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona (Norte de Santander).
El amparo fue invocado por la personera de esa localidad, quien aseguró que desde hace más de seis años, por falta de personal docente y administrativo, la secretaría de educación departamental cerró la única institución educativa que existía en esa zona. Desde entonces, los menores caminan trayectos que suman aproximadamente tres horas (ida y vuelta) por carretera destapada y expuestos a las inclemencias del tiempo para llegar a otro centro educativo.
En instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, la Corte revocó la decisión y amparó el derecho a la educación, al considerar que las entidades accionadas trasladaron a los menores de edad la carga del cambio de colegio sin la valoración de las necesidades de acceso.
En su análisis determinó que los niños se enfrentan a un peligro inminente y es inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa. Para la Sala, esta situación representa una verdadera barrera física y geográfica que obstaculiza el pleno ejercicio del derecho a la educación, en particular en el componente de accesibilidad.
Por lo anterior, la Corte ordenó adoptar medidas para prestar el servicio de transporte escolar gratuito de los alumnos que se desplazan desde la vereda Sabaneta Parte Alta y evaluar la posibilidad de reabrir la sede educativa en la vigencia fiscal del 2024.
De otro lado, la Corporación afirmó que en caso de no priorizarse la reapertura de la sede escolar se deberá continuar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito.
Finalmente, en la decisión la Sala previno al Ministerio de Educación para que adopte lineamientos en materia de política pública para garantizar los componentes de accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales, y en ejercicio de las medidas de inspección y vigilancia se favorezca el respeto del precedente constitucional (M. P.: José Fernando Reyes Cuartas).
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