Salario integral debe ser cancelado de forma proporcional a la unidad de tiempo laborada (9:18 a.m.)
69123
06 de Octubre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque la Sentencia C-565 de 1998 establece un tope mínimo para el salario integral, no se puede afirmar que toda persona debe devengar ese mínimo sin importar la jornada que labore. Así lo indicó la Corte Constitucional al explicar que el límite de 10 salarios mínimos legales mensuales debe respetar el principio de proporcionalidad. Así, admitir que toda persona que se vincula con un salario integral tenga que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2° del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo implicaría que esa vinculación deba hacerse siempre por tiempo completo, lo que atentaría contra la libertad de escoger la jornada laboral. De esta forma, el alto tribunal acogió la interpretación que la Corte Suprema de Justicia había adoptado al resolver el caso concreto (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!