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Reparación directa para delitos de lesa humanidad no tiene caducidad (2:23 p.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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En estos eventos, de manera única y excepcional se producirían efectos similares a la imprescriptibilidad que se afirma de la acción penal, aseguró el Consejo de Estado. Así, la atemporalidad para juzgar conductas que se enmarquen como constitutivas de lesa humanidad no es algo que se derive de un sector propio del ordenamiento jurídico como el derecho penal; por el contrario, tal mandato surge de la normativa internacional en materia de derechos humanos, como de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales sobre la materia. Por tal motivo, cuando acaecen actos de esa estirpe, respecto de los cuales se demande la responsabilidad del Estado, el estudio de la caducidad de la acción de reparación directa no puede limitarse únicamente a la norma administrativa procesal, agregó el fallo, ya que en estos eventos no puede mantenerse un excesivo rigorismo que represente el incumplimiento de principios y mandatos normativos de derecho internacional público a los que está sujeto el Estado colombiano (C.P. Jaime Santofimio).

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