15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Remiten expediente a Supersalud para determinar responsabilidad de EPS por negar servicios

30 de Noviembre de 2022

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A personas con VIH se les debe garantizar la valoración periódica de pérdida de capacidad laboral (Bigstock)

La Corte Constitucional pidió a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar si una EPS incurrió en responsabilidad administrativa al negar el suministro de varios insumos médicos a un paciente de 78 años que, después de una cirugía de corazón abierto, presentó secuelas motrices y neurológicas que deterioraron su estado general de salud.

El caso concreto

La hermana del paciente presentó una tutela contra la EPS porque no recibió respuesta a las solicitudes de un médico domiciliario y un enfermero diario, puesto que la avanzada edad dificultaba la atención de su familiar. Además, solicitó el suministro de una serie de insumos médicos para atender el estado de salud en que se encontraba su hermano, con el fin de garantizarle una vida digna.

Durante el trámite de la tutela, la EPS informó que en el año 2021 respondió al usuario que no se cumplían los requisitos para acceder a los servicios solicitados, debido a que no se encontraban incluidos en el plan de beneficios en salud (PBS).

Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por el fallecimiento del paciente, la Corte decidió hacer un pronunciamiento ante la evidente vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición como advertencia para que la EPS evite la incursión en circunstancias similares.

Insumos para una vida digna

La Sala Novena de Revisión concluyó que el ciudadano tenía derecho a recibir los insumos y servicios médicos que requería. Aunque no hubieran tenido incidencia en su recuperación sí le habrían garantizado tener una vida en condiciones más dignas.

La Corte consideró injustificable el actuar de la EPS, puesto que, contrario a lo sostenido por esa entidad, para la fecha en que el accionante solicitó el acceso a los insumos y servicios médicos ya hacían parte del PBS, tanto por la vigencia de la Ley 1751 del 2015 y sus decretos reglamentarios como por las diferentes reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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