Reiteran que no existe superioridad del derecho comunicatorio andino sobre la Constitución Política (11:09 a.m.)
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02 de Mayo de 2016
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Si bien en la Sentencia C-256 de 1998 la Corte Constitucional precisó cómo el artículo 93 de la Constitución Política señala expresamente la prevalencia de los tratados internacionales sobre el ordenamiento interno, este no el caso del derecho comunitario andino, el cual no tiene prevalencia sobre el ordenamiento jurídico superior e implica que las normas y decisiones de dicho ordenamiento deben sujetarse a las garantías y reglas mínimas. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de citar la jurisprudencia constitucional sobre esta temática y al resolver un recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ESP. De esta manera, la providencia de la corporación enfatizó “que no puede el órgano interno, so pretexto de una norma o decisión comunitaria andina, desconocer, desbordar o quebrar las garantías mínimas consagradas en la Constitución Política o en los tratados internacionales de respeto a los derechos humanos de todos los sujetos” (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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