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Reiteran que la acción pública de inconstitucionalidad contra actos legislativos solo procede dentro del año siguiente a la promulgación (3:10 p.m.)

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14 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional rechazó, por improcedente, una demanda contra el Acto Legislativo 02 del 2004, que permitió la primera reelección del Presidente de la República. El alto tribunal recordó que según el inciso 2° del artículo 379 de la Constitución, la acción pública contra los actos reformatorios de la Constitución, incluidos los actos legislativos, “solo procede dentro del año siguiente a su promulgación”. El Acto Legislativo 02 del 2004 fue publicado el 28 de diciembre del 2004, por lo que el plazo para demandar su constitucionalidad venció el 28 de diciembre del 2005 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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