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Reiteran cuándo es procedente la tutela para controvertir actos administrativos de contenido particular (10:29 a.m.)

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07 de Enero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencial del artículo 86 de la Constitución Política y la Sentencia SU-961 de 1999, precisó que si bien la acción de tutela es improcedente contra actos administrativos de contenido particular y concreto, ya que para controvertirlos existe un medio de control autónomo y específico, como es el de nulidad y restablecimiento del derecho, en virtud del cual el interesado puede solicitar la suspensión provisional del acto que infringe la vulneración a los derechos cuya protección invoca, reiteró que de manera excepcional procede esta acción constitucional, cuando dichos actos vulneren derechos fundamentales y exista la posibilidad de ocurrencia de un perjuicio irremediable, de tal manera que se haga necesaria la protección urgente de los mismos, evento en que procederá este mecanismo de manera transitoria. Adicionalmente, el alto tribunal, citando la Sentencia T-081 de 2013, aclaró que, para que proceda el amparo tutelar, se debe probar la existencia del perjuicio irremediable, el cual debe ser inminente, grave, urgente y que requiera de medidas impostergables (C. P. Carmelo Perdomo).

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