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Reiteran alcance de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez

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16 de Julio de 2020

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Al revisar varias acciones de tutela, la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el alcance de la condición más beneficiosa (artículo 53 de la Constitución Política) en relación con la pensión de invalidez. En tal sentido, afirmó que esta no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior, bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia (Sentencia SU-442 del 2016). Igualmente, estableció que la anterior regla jurisprudencial debía compatibilizarse con la subregla unificada en la Sentencia SU-556 del 2019, conforme a la cual se establecieron unas condiciones que deben acreditarse para entender satisfecha la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicitara el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación de la condición más beneficiosa (test de procedencia). Así mismo, recordó que solo en los casos de afiliados en situación de vulnerabilidad conforme al test de procedencia, cuya invalidez hubiese acaecido en vigencia de la Ley 860 del 2003, la condición más beneficiosa daba lugar a que se aplicaran de manera ultractiva las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 para efectos del reconocimiento de esta pensión (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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