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Registraduría ajusta el trámite de reclamos, quejas y sugerencias a lo previsto en Ley Estatutaria del Derecho de Petición (3:06 p.m.)

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20 de Octubre de 2015

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A partir de la fecha, todas las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y consultas que se presenten ante la Registraduría Nacional del Estado Civil deben tramitarse según los lineamientos y el procedimiento previsto en la Ley 1755 del 2015 y las normas que los sustituyan, modifiquen, aclaren o deroguen. Por lo tanto, toda actuación que inicie cualquier persona implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. La entidad pondrá a disposición de los ciudadanos formularios gratuitos para brindar mayor celeridad en la radicación de peticiones escritas, sin que signifique limitar la presentación de argumentos, pruebas o documentos adicionales que no contemplen. El incumplimiento en los términos de respuesta dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La disposición derogó la Resolución 6890 del 2014.

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