12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recursos especial de impugnación y extraordinario de casación coexisten en el ordenamiento jurídico

21 de Abril de 2022

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El accionante consideraba que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por su vinculación a un proceso penal con errores en la valoración de las pruebas.

La Corte Constitucional determinó que no hubo fallas y que las decisiones tomadas fueron razonables y proporcionadas. En relación con la presunta nulidad derivada de la declaratoria de contumacia, la Sala explicó que las actuaciones procesales surtidas para vincular al accionante fueron razonables y, en todo caso, se garantizó el derecho al debido proceso en todas las instancias del proceso penal.

De igual forma estableció la Sala que se satisfizo el estándar constitucional fijado para garantizar el derecho a la doble conformidad, pues la sentencia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un estudio completo de la decisión condenatoria, que abarcó no solo la sentencia recurrida, sino el problema jurídico central del caso, y que dicho escrutinio no se limitó a los planteamientos de cargos presentados en el recurso extraordinario de casación.

Se concluyó en esta decisión que:

  1. El recurso extraordinario de casación es un medio procesal previsto en el ordenamiento jurídico vigente que se aplica bajo ciertos requisitos específicos.
  2. El recurso especial de impugnación tiene por objeto garantizar el derecho a la doble conformidad.
  3. Ante la ausencia de una ley que desarrolle los preceptos del Acto Legislativo 01/18, en la actualidad, los recursos especial de impugnación y extraordinario de casación coexisten en el ordenamiento jurídico.
  4. Dada la falta de regulación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó ciertas directrices a través de su jurisprudencia, encaminadas a garantizar el funcionamiento de dicho mecanismo procesal.

Por lo anterior, resolvió el alto tribunal confirmar la sentencia de casación y negar el amparo solicitado (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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