Recuerdan que fuero penal militar es la regla excepcional al principio de juez natural (3:47 p.m.)
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11 de Diciembre de 2015
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó el artículo 221 de la Constitución Política precisa que las cortes marciales y los tribunales militares solo conocen “de las conductas punibles cometidas por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio”. Según el alto tribunal, ello revela la excepcionalidad del fuero penal militar dado que su procedencia está íntimamente ligada a las acciones propias y necesarias para el cumplimiento de las funciones de defensa y seguridad pública asignadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, de tal suerte que la investigación y juzgamiento de las infracciones penales ejecutadas por los miembros de dichas instituciones solo son conocidas por la justicia penal militar cuando el bien jurídico vulnerado corresponde a los fines del estamento castrense. Así las cosas, indicó que en caso de existir duda, debe preferirse la justicia ordinaria, en tanto que el fuero penal militar es la regla excepcional al principio de juez natural. A tal jurisdicción solo debe acudirse cuando exista una clara e inmediata relación entre la conducta ejecutada y los fines de defensa y seguridad que constitucionalmente les asisten a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Policía, precisó la corporación (M. P. Patricia Salazar).
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