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¿Qué procedimientos existen para accionar contra un vecino que perturba la posesión? (12:48 p.m.)

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21 de Noviembre de 2016

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Una acción de tutela interpuesta con la pretensión de ordenar la desinstalación de unas cámaras de seguridad que, según los accionantes, registraban el ingreso de los habitantes de un inmueble sometido a propiedad horizontal, quienes no consintieron su instalación, motivó a que la Corte Constitucional indicara el proceso que opera como medio ordinario de defensa en los casos de perturbación a la posesión, dada la eventualidad de que el afectado no ejerza las acciones de policía o cuando habiéndolas ejercido haya sido derrotado en sus pretensiones. En efecto, luego de advertir que la acción de tutela no es el medio idóneo para buscar la protección de los derechos presuntamente vulnerados por los particulares, a menos que haya subordinación o se demuestre la indefensión del accionante, el alto tribunal detalló los dos caminos existentes para un individuo afectado por la conducta de sus vecinos cuando no le es posible acudir, en primera instancia, ante el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica por ser inoperante o bien ante las autoridades de policía, por decisión propia o por no hallar satisfechas sus peticiones. Justamente, enlistó las dos posibilidades de la siguiente forma: i) La vía del proceso verbal sumario, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo 390 del Código General del Proceso y ii) La vía del proceso verbal, en los términos del artículo 368 del Código General del Proceso (M. P. Alberto Rojas). 

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