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Publican texto del fallo que condicionó la exequibilidad de la norma que establece la entidad encargada de administrar los recursos parafiscales de Soldicom (8:20 a.m.)

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24 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7° de la Ley 26 de 1989, en el que se establece que es una entidad de derecho privado la encargada de administrar los recursos parafiscales de Soldicom. Para la Corte, de esta norma no puede interpretarse que el fondo puede contratar directamente su administración con otra persona jurídica de derecho privado. Por ello, condicionó su exequibilidad para que se entienda que la administración de Soldicom se llevará a cabo a través de un contrato celebrado entre el Gobierno, por medio del Ministerio de Minas y Energía, con la persona jurídica de derecho privado fijada por el legislador, que actualmente es la Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos (Fendipetróleo Nacional). El alto tribunal precisó que este fallo tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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