Publican sentencia que declaró exequible vigencia diferida del Sistema General de Pensiones a nivel territorial (3:28 p.m.)
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05 de Septiembre de 2014
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La vigencia diferida del Sistema General de Pensiones a nivel territorial es adecuada y necesaria, así lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993. Luego de analizar el contexto en materia pensional en el ámbito territorial que existía antes de la Ley 100, el alto tribunal señaló que el legislador no desconoció el principio de igualdad por consagrar una fecha posterior (30 de junio de 1995) para la entrada en vigencia del sistema para los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital, ya que debían someterse a procesos de adecuación y evaluación de condiciones de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban sus pensiones (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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