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Publican sentencia que declaró constitucionales facultades del Organismo Nacional de Acreditación frente a entidades de certificación (11:28 a.m.)

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07 de Mayo de 2015

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Para la Corte Constitucional, el Presidente de la República no se extralimitó en sus funciones reglamentarias al delegar por mandato de la Ley 1474 de 2011, a través del Decreto Ley 019 del 2012, en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC la función de reconocer y acreditar la existencia y funcionamiento de las entidades de certificación; la sentencia determinó que la norma persigue un fin legítimo y reconocido por la Constitución en su artículo 365, toda vez que pretende garantizar, mediante un organismo técnico especializado como el ONAC, y con fundamento en la condiciones impuestas por la ley y el Gobierno, la idoneidad de las entidades de certificación que a su vez refrendan la seguridad en las relaciones y transacciones por vía informática. Adicionalmente, y para despachar desfavorablemente el segundo cargo de inconstitucionalidad, indicó la providencia que el trámite de acreditación de las entidades de certificación, impuesto por el decreto ley, no creó un nuevo procedimiento para avalar su existencia ni agravó el existente y, en todo caso, la acreditación por parte del ONAC se supedita a la ley y a las condiciones definidas por el Gobierno en esta materia (M.P Mauricio González Cuervo).

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