Publican sentencia que declaró exequibilidad condicionada de anexo del TLC con Corea (8:10 a.m.)
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16 de Mayo de 2016
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Recientemente se publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la Ley 1747 del 2014, por la cual se adoptó el acuerdo de libre comercio entre las repúblicas de Colombia y Corea. No obstante, el numeral 2° del fallo condicionó el literal A, numeral 2, del Anexo 8C del acuerdo a la interpretación del plazo allí establecido, para entender que aquel tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales autónomas del Banco de la República no pueden tener las restricciones allí previstas, conforme al artículo 371 de la Constitución. En ese sentido, se ordenó al Presidente de la República que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado formule tal declaración interpretativa. El alto tribunal determinó que el plazo para que el Emisor en cada Estado parte adopte o mantenga medidas temporales de salvaguarda, respecto de pagos y movimientos de capital en situaciones de dificultades, desconoce la competencia constitucional de la junta directiva del Banco de la República (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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