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Publican fallo que declaró exequibles normas del plan de desarrollo sobre expropiaciones para programas de vivienda y renovación urbana (3:24 p.m.)

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23 de Julio de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequibles los artículos 83, 122 y 246 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014), en los que se regula lo referente a expropiación, avalúo y adquisición de inmuebles en casos de interés general. La Corte aclaró que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014” hace parte de la ley, en virtud de la inclusión que prevé el artículo 2°, por lo que la infraestructura de transporte, la vivienda y el urbanismo son objetivos y programas planteados por la parte general del plan. En ese sentido, concluyó que no se desconoció el principio de unidad de materia, pues se trata de previsiones instrumentales necesarias para implementarlos, tales como la expropiación para adelantar proyectos de infraestructura de transporte, la concurrencia de terceros para pagar los precios de los inmuebles enajenados voluntariamente y expropiados para la construcción de vivienda o desarrollar proyectos de renovación urbana o los criterios para los avalúos de dichos inmuebles (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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