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Publican fallo que avaló prohibición de doble nacionalidad para acceder a carrera diplomática (3:28 p.m.)

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30 de Septiembre de 2015

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El legislador ordinario o extraordinario está facultado para reglamentar y determinar en qué casos debe aplicarse la excepción a la regla según la cual todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, cuando se trata de nacionales por nacimiento que tienen doble nacionalidad, siempre y cuando esta facultad se ejerza con fundamento en razones objetivas y fundadas en el ordenamiento jurídico, recordó la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 20 del Decreto 274 del 2000. La sentencia advirtió que en esta materia existe la necesidad de garantizar plenamente el compromiso, la imparcialidad y la confidencialidad del servidor público, y la prevalencia del interés general de Colombia frente al interés de otro Estado del cual el ciudadano colombiano por nacimiento también sea nacional. A juicio de la Corte, la doble nacionalidad pone a la persona “en la muy difícil situación de incurrir en una posible traición a la República de Colombia”, lo que conllevaría consecuencias penales o la traición de otro Estado; además, agregó, la doble nacionalidad implica, de manera simultánea, fidelidad y cumplimiento por parte del sujeto titular a dos ordenamientos jurídicos disímiles (M.P. Mauricio González Cuervo).

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