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Protección laboral reforzada para beneficiarios del retén social solo puede extenderse hasta la culminación del proceso de liquidación (4:30 p.m.)

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08 de Marzo de 2010

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La Corte Constitucional recordó que en el artículo 12 de la Ley 712 del 2002 se estableció una protección laboral reforzada para las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez ante la supresión de la entidad en que laboran. La corporación explicó que respecto de la protección a los pre pensionados, la Ley 812 del 2003 estableció una protección sin límite en el tiempo frente al resto de sujetos protegidos, por lo que dicha medida fue declarada inexequible en la sentencia C-991 del 2004. De acuerdo con esta providencia y la jurisprudencia constitucional, la protección laboral reforzada atribuida a las personas que pertenecen al retén social no es absoluta, sino que se halla limitada en el tiempo, hasta la culminación del proceso de liquidación de la entidad, concluyó el alto tribunal (M.P. Mauricio González Cuervo).

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