Propietario de vehículo podrá ser sancionado por infracciones de tránsito si se demuestra su culpa
15 de Septiembre de 2022
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, y en el caso de los literales c, d y e fueron declarados exequibles bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando en el procedimiento administrativo sancionatorio resulte probado que de manera culposa incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.
Así resolvió la Sala Plena al estudiar la demanda de inconstitucionalidad presentada por supuestamente desconocer el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia que aplica en los procesos sancionatorios adelantados por el Estado, porque tenía por efecto que los propietarios de los vehículos pudieran ser sancionados por las infracciones de tránsito cometidas con el vehículo de su propiedad, aunque no estuviere probado que este fue quien cometió la infracción.
Al respecto, el alto tribunal explicó que el propietario de un vehículo automotor deberá velar porque circule habiendo adquirido el SOAT y realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos en la ley. El incumplimiento de tal deber legal es sancionable conforme al Código Nacional de Tránsito. Así mismo, debe velar porque el vehículo de su propiedad circule por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad permitidos y respetando la luz roja del semáforo y podrá ser sancionado cuando resulte probado que de manera culposa incurrió en las citadas infracciones de tránsito.
Frente a la decisión mayoritaria el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto. En el documento adjunto podrá consultar el texto completo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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