27 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Prohibición de que jurisdicciones especiales juzguen desaparición forzada se extiende a autoridades indígenas

27 de Septiembre de 2024

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Prohibición de que jurisdicciones especiales juzguen desaparición forzada se extiende a autoridades indígenas (ICBF)

El delito de desaparición forzada puede ser cometido por agentes del Estado y, en general, por cualquier particular, sin distinguir que sea o no miembro de grupos armados al margen de la ley; tiene que ser juzgado por la justicia ordinaria y la prohibición para que este juzgamiento lo hagan jurisdicciones especiales puede hacerse extensible a las autoridades indígenas.

La Corte Constitucional estudió el caso de un resguardo indígena que incurrió en un defecto orgánico, pues adelantó la investigación y juzgamiento de los accionantes como responsables de la desaparición de una mujer, a pesar de la prohibición legal de que el delito de desaparición forzada sea investigado y juzgado por jurisdicciones especiales, con lo cual les vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

El alto tribunal amparó el derecho fundamental a la libertad personal, acceso a la administración de justicia y debido proceso de los accionantes, en la dimensión de tener derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas. En ese sentido, dejó sin efectos las decisiones tomadas por el resguardo indígena accionado y le ordenó al mismo remitir el expediente a la Fiscalía para que esta asuma la competencia del proceso y reabra la investigación penal por desaparición forzada.

A pesar de que el defecto orgánico solo afecta el delito de desaparición forzada, en aplicación de un enfoque de género y teniendo en cuenta que previamente se habían presentado denuncias por parte de la víctima sobre las cuales nunca se adoptaron medidas, también se ordenó la remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía para que adelante la investigación de los hechos relacionados con todas las conductas de las que se acusa a los agenciados.

No es posible fraccionar los hechos que prima facie podrían enmarcarse dentro de una misma situación de violencia de género de la cual habría sido víctima la mujer objeto de análisis y que habría culminado con su desaparición, puesto que se trata de crímenes relacionados que se dieron en el marco de la violencia contra ella, precisó la Sala (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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