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Procuraduría pidió inexequibilidad del plazo establecido para acogerse a la sentencia por parte de quienes no concurrieron en el proceso de acción popular (8:33 a.m.)

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26 de Marzo de 2012

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles las expresiones que fijan en 20 días el término para que una persona que no concurrió a un proceso de acción popular se acoja a la sentencia (Ley 472 de 1998, arts. 55 y 65). Según el Ministerio Público, la medida es contraria al propósito de las acciones de grupo, vulnera el acceso a la administración de justicia, afecta el derecho al debido proceso y establece una discriminación entre sujetos que se encuentran en igualdad de condiciones. Las expresiones que pide la Procuraduría que sean declaradas inexequibles son: “dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la información anterior”, contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, y “las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente”, “las solicitudes presentadas oportunamente”, “las solicitudes presentadas” y “para que se presenten al juzgado, dentro de los veinte 20 días siguientes a la publicación”, contenidas en los numerales 3, literal b), y 4 del artículo 65.

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