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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) Reforma al reconocimiento jurídico de los partidos políticos llega a primer debate (10:00 a.m.)

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03 de Mayo de 2017

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Este proyecto de acto legislativo reformaría el artículo 108 de la Constitución Política al cambiar la redacción sobre el reconocimiento de la personería jurídica de las ahora llamadas organizaciones políticas (la escritura actual del texto reconoce de manera diferenciada a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos). Así, el Consejo Nacional Electoral reconocería personería jurídica a las organizaciones que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0,2 % del censo electoral nacional (la propuesta original proponía que fuera el 0,3 %). La disminución de dicho número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular. Adicionalmente, se impondría como obligación del Legislativo establecer un régimen de derechos diferenciado entre los partidos y los movimientos políticos y un sistema progresivo de reconocimiento de derechos en función de su representación. Ahora bien, la  totalidad de los derechos solo se reconocerá a los partidos que hayan obtenido una votación no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Este proyecto de reforma constitucional tiene dos ponencias para primer debate, una positiva y otra negativa, radicada por la oposición, consulte los textos en los documentos adjuntos a la presente nota. 

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