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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Prevalece la meritocracia sobre la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud

26 de Agosto de 2022

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Nota:
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Unificación jurisprudencial sobre la moralidad administrativa y el patrimonio público (Freepik)

Los servidores públicos nombrados en provisionalidad que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud, aunque no tienen derecho a permanecer en el cargo indefinidamente, merecen un trato preferencial. Sin embargo, esa protección preferente no implica que sus derechos prevalezcan sobre los de los integrantes de listas de elegibles que superaron un concurso de méritos.

Y es que el mérito es el principio rector que rige el acceso a la función pública, y la estabilidad en el empleo para quien ha sido vinculado a través de un nombramiento en provisionalidad está condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sea reemplazado por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente.

Caso concreto

Explicadas las anteriores reglas, el Consejo de Estado encontró que en el caso la tutelante tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, debido a que acreditó la condición de salud que le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus funciones; además, el empleador conocía su estado con anterioridad a la desvinculación.

Bajo estas circunstancias, se debe realizar la reubicación laboral, pero no en el cargo que la accionante desempeñaba, pues se desecharía principio de mérito y se desconocerían los esfuerzos presupuestales y logísticos en que incurre el Estado para el desarrollo y finalización de un concurso de méritos.

La Sección Cuarta instó al Consejo Superior de la Judicatura para que difunda y socialice a los juzgados, tribunales y altas cortes de la Rama Judicial el procedimiento consagrado en el Acuerdo 756 del 2000, relativo a la reubicación de servidores judiciales por motivos de salud.

A ese trámite deberá acudir de oficio el nominador, cuando en virtud de un concurso de méritos se haga imperativa la desvinculación de un servidor judicial que ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucional por razones de salud.

Esto último sin perjuicio de las demás medidas afirmativas que el Consejo Superior considere pertinentes para la protección de las personas que, pese a gozar de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, deban ser desvinculadas de cargos de carrera como consecuencia de los nombramientos de los integrantes del registro de elegibles. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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