Prestadores de servicios públicos domiciliarios deben seguir reglas aplicables al derecho fundamental de petición
21 de Febrero de 2022
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a seguir las reglas aplicables al derecho fundamental de petición al momento de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los usuarios, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior teniendo en cuenta que ejercen funciones administrativas, de conformidad con lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia C-558 del 2001, según la cual cumplen este tipo de funciones al tenor de la vía gubernativa que asumen, es decir, cuanto conocen y deciden sobre las peticiones, quejas, reclamos y recursos presentados por los suscriptores o usuarios.
De acuerdo con el fallo mencionado, entre las reglas aplicables al derecho de petición están:
(i) Que su núcleo esencial reside en la pronta y oportuna resolución, porque de nada sirve dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva el sentido de lo decidido.
(ii) Que las respuestas deben cumplir con los requisitos de oportunidad; resolución de fondo, clara, precisa y congruente y puesta en conocimiento del peticionario. Sin el lleno de estos requisitos, se vulneraría el derecho fundamental de petición.
(iii) Que la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
(iv) Por regla general, este derecho es para entidades estatales, pero la Constitución lo extendió a organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.
(v) Que la configuración del silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la entidad recordó que están implícitos en las decisiones de las autoridades, como es el caso de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el sentido de no trasgredir garantías constitucionales ni tratar de forma diferencial o discriminatoria a los administrados.
Ahora bien, si la autoridad varía la aplicación del derecho a la igualdad, es decir, su decisión cambia de un administrado a otro, los principios mencionados sirven para soportar la decisión, siempre que esta sea razonable, es decir, legítima y admisible y que la consecuencia sea proporcionada con el hecho expuesto y el fin que justifica la decisión.
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