Presidente de la República puede responder por delitos de injuria y calumnia
14 de Junio de 2024
El fuero especial para su juzgamiento penal no exime al Presidente de la República de responder por los delitos de calumnia o injuria o por el delito de omisión de denuncia de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento, si fuere el caso. En ese sentido, al jefe de Estado no se le extiende la previsión que contempla el artículo 185 de la Constitución Política, pues solo los congresistas son inviolables en las opiniones que emitan en ejercicio del cargo.
Con base en esos argumentos, la Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el ex ministro Alejandro Gaviria en contra del presidente de la República, Gustavo Petro.
Gaviria acudió a la tutela para proteger sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, que consideró vulnerados con las afirmaciones que Petro hizo en la red social X, en las que manifestó: “Alejandro Gaviria... en el primer año dejó perder un billón y medio 2 pesos que iba a las universidades y lo dejó trasladar al FOMAG donde hay una olla de corrupción, donde la politiquería se come la plata. Por estar cuidándole el negocio a las EPS, que no era su competencia, por eso se fue de mi gobierno”.
De acuerdo con Gaviria, las acusaciones de Petro lo llevaron a pedir una rectificación al mandatario, que fue respondida por la funcionaria Laura Sarabia, directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Sarabia manifestó que las declaraciones de Petro hacían parte de su derecho a la libertad de expresión y que en ningún momento se le acusó de malversación de dineros públicos.
Al decidir la tutela, la alta corporación reiteró que el Presidente de la República puede delegar la contestación de solicitudes de rectificación y puede actuar en el proceso de tutela a través de apoderado, designado conforme a las disposiciones legales de delegación. No obstante, aclaró que este funcionario no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela.
Así mismo, señaló que el accionante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria para sostener la insuficiencia en la contestación de su solicitud de rectificación y desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión. Por esa razón, no accedió a sus pretensiones (M. P.: Omar Joaquín Barreto Suárez).
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